¿Puedes
ir a la cárcel por una Deuda?
Respuesta;
Si
la deuda es de carácter civil no hay cárcel,
Lo
dice la Constitución política de la República de Guatemala
En su
ARTICULO 17. “No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las
acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por
ley anterior a su perpetración. No hay
prisión por deuda.”
Con
este artículo, queda aclarado que no hay prisión por deuda, aunque si lo hay
por estafa, pero eso lo veremos más adelante.
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